Consideramos que las reglas del juego democrático establecidas en la Constitución deben reflejar consensos procedimentales y sustantivos mínimos, que no sitúen a esas mismas reglas del juego en el centro de la contienda política, sino que permitan que a partir de ellas el debate democrático fluya basado en condiciones aceptadas por todos. De este modo, son las instituciones representativas las llamadas a concretar los principios establecidos en la Constitución, y a resolver las genuinas diferencias de política pública existentes en la sociedad.
En el último tiempo se ha instalado en nuestro país un debate respecto a la Constitución que nos rige y sobre la pertinencia de ésta para el Chile de hoy. El gobierno ha propuesto establecer una nueva Constitución sin dar muchas luces respecto a la dirección de este cambio constitucional, más allá de decir que será democrático, participativo e institucional. Diversos actores han fijado al respecto posturas de forma o fondo. Así, por ejemplo, aquellos que abogan por una asamblea constituyente han mantenido viva esa demanda ante la opinión pública, mientras otros se han mostrado abiertos a analizar mecanismos institucionales que canalicen el debate. Por otra parte, algunos demandan una inclusión más extensa y justiciable de derechos sociales.
En Horizontal vemos en esta discusión una gran oportunidad para tener un debate fructífero y profundo respecto a las reglas básicas sobre las cuales se funda nuestra convivencia, que contribuya a una mejora efectiva de nuestra democracia.
En este sentido, compartimos postura con aquellos constitucionalistas que han planteado la idea de una Constitución mínima, es decir, una Constitución que se limite a establecer las reglas, derechos y libertades que hacen posible una política democrática. Queremos profundizar en aspectos relevantes de este planteamiento para que se transforme en una alternativa viable para Chile.
Las constituciones establecen reglas del juego que permiten garantizar derechos y libertades básicas, por una parte, y organizar de forma efectiva y democrática el ejercicio del poder político (la forma del Estado y la del gobierno), por otra. Así, las constituciones protegen a los individuos a la vez que empoderan y regulan la actuación del pueblo en la formación de la mayoría. Por eso es natural que modificarlas requiera de quórums más exigentes que los aplicables a la legislación ordinaria, dotándolas así de mayor estabilidad y rigidez. Sin embargo, como consecuencia de ello, los textos constitucionales establecen reglas en un momento del tiempo que quedarán fijas o “congeladas” para las futuras generaciones. Por lo tanto, las constituciones por definición sustraen ciertos ámbitos cruciales (derechos y “reglas del juego” básicas) del procedimiento ordinario de decisión democrática, constituyendo en cierta forma una imposición de una generación por sobre las que le sucederán. Mientras más amplia y detallada es la regulación constitucional de distintas contingencias, mayor es la limitación para la futura deliberación legislativa. Es por ello que la elaboración de textos constitucionales reviste de especial importancia y exige deliberar con la mirada puesta en el largo plazo.
Una Constitución es mínima en tanto no busca resolver de una vez y para siempre el conflicto entre las diversas visiones globales de sociedad que tenemos entre los chilenos, petrificando sólo una de ellas en el texto constitucional. Lejos de ser un arma en la permanente lucha ideológica, una Constitución debe ser sólo el piso mínimo compartido entre todas las visiones en disputa. Hacer lo contrario implicaría simplemente replicar la lógica de 1980, acaso con signo inverso.
Dado lo anterior, pensamos que la Constitución debiera ser mínima en dos sentidos. En primer lugar, en cuanto a que instituya sólo las “reglas del juego” básicas que, protegiendo los derechos inalienables de las personas y estableciendo el núcleo institucional del Estado, le dé máximo cauce a la expresión del pueblo en la formación de la mayoría en el juego democrático cotidiano. Paradójicamente, una Constitución mínima –al sustraer de éste sólo un mínimo de ámbitos– implica una democracia máxima, es decir, mayores espacios deliberativos y una política más flexible que responda mejor a los deseos de la ciudadanía.
En segundo lugar, una Constitución es mínima en tanto no busca resolver de una vez y para siempre el conflicto entre las diversas visiones globales de sociedad que tenemos entre los chilenos, petrificando sólo una de ellas en el texto constitucional. Lejos de ser un arma en la permanente lucha ideológica, una Constitución debe ser sólo el piso mínimo compartido entre todas las visiones en disputa. Hacer lo contrario implicaría simplemente replicar la lógica de 1980, acaso con signo inverso.
Por ello, consideramos que las reglas del juego democrático establecidas en la Constitución deben reflejar consensos procedimentales y sustantivos mínimos, que no sitúen a esas mismas reglas del juego en el centro de la contienda política, sino que permitan que a partir de ellas el debate democrático fluya basado en condiciones aceptadas por todos. De este modo, son las instituciones representativas las llamadas a concretar los principios establecidos en la Constitución, y a resolver las genuinas diferencias de política pública existentes en la sociedad.
Así, una Constitución mínima es aquella que establece esas condiciones básicas que una amplia mayoría de la población considera necesarias para un proceso deliberativo legítimo y respetuoso de sus derechos y libertades. Creemos que sólo podremos relacionarnos como iguales cuando las reglas del juego nos permitan una discusión sin restricciones y eminentemente democrática, que respete las diferencias y considere los intereses de cada uno de nosotros. Una sociedad con instituciones sólidas como la nuestra, habiendo transitado hacia una democracia plena, debe estructurar sus institucionalidad política incentivando un debate democrático activo, no rehuyéndolo. Una Constitución mínima nos permitiría avanzar en esa dirección.
Fuente: El Mostrador