René Núñez: "Las demandas colectivas"

René Núñez: "Las demandas colectivas"

A usted lo despiden verbalmente sin pagarle sus años de servicio. ¿Qué hace frente a esa injusticia? A usted le chocan su auto sin pagarle los daños. ¿Qué hace usted?. Más bien, ¿qué camino le queda? Existen dos posibles soluciones: no hace nada y la injusticia se consolida, o, recurre a los tribunales pidiendo que el daño se repare.

Ahora bien, en una sociedad más sofisticada, frente a grandes empresas o consorcios, que otorgan servicios masivos, con tarifas reguladas y normativa que la ampara, y que no cumple sus deberes profesionales, ¿qué hacemos?

En este mundo de masificación se crearon las llamadas class action o demandas colectivas por vulneración al interés colectivo de los consumidores por infracción de la Ley 19.496 que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Se llaman acciones de interés colectivo porque se promueven en defensa de los derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual y se llaman de interés difuso, aquellas acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. Se facilita así que todos los afectados sean favorecidos por los resultados de la sentencia definitiva haciendo realidad el derecho al acceso a la justicia.

Se permite además que sean organizaciones intermedias las que puedan demandar o la reunión de 50 personas, además del Servicio Nacional del Consumidor.

En este tipo de casos, el daño es pequeño e impide tomar un camino individual porque no existe estímulo económico, pero sí son cientos o miles las personas que inician acciones legales, se justifica plenamente hacerlo.

Las demandas colectivas son entonces -sin duda- el mecanismo procesal moderno más exitoso para asegurar el acceso de las personas a la justicia civil y combatir la desigualdad entre un gran proveedor de servicio y las miles de personas que reciben ese producto o servicio, corrigiendo la evidente asimetría en dicha relación.

Nosotros, los consumidores somos la parte más débil o más desfavorecida en la relación comercial y es por ello que nace el principio de interpretación pro consumidor. Dentro de los derechos básicos del consumidor está el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor.

La falta de continuidad en el servicio de electricidad, como ha sucedido de manera reiterada en los últimos meses en Chile, genera una alteración en la vida normal de las personas porque todo gira en torno a la energía eléctrica como lo es refrigeración de alimentos, enseres domésticos y se afecta otros servicios como televisión, agua y servicios de internet y de comunicación. Sepan que ya existen varias demandas colectivas que pretenden remediar lo sucedido.

Si se deciden, será entonces una sentencia la que acoja la demanda colectiva y declarará la procedencia de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones y el monto de la indemnización o la reparación a favor del grupo o de cada uno de los subgrupos, cuando corresponda.

Finalmente, hacemos presente que el proyecto de ley que moderniza el Sernac pretende que las demandas colectivas abarquen derechamente el daño moral, cuestión extrañamente prohibida, conforme a la actual ley.

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