El Premio Nobel de Economía Ronald Coase estableció lúcidamente en su ensayo de aceptación del Nobel que el mercado es un mecanismo que posee costos y tradeoffs, pero las leyes, de la misma manera, también poseen costos y disyuntivas. Si bien el derecho tiene como propósito reducir los costos de transacción dentro de un mercado (Coase, 1960), la aplicación de las leyes contempla un costo de la legalidad, por lo que es preciso destacar que no necesariamente el derecho reducirá los costos y promoverá la eficiencia, sino que puede encarecerlos, dañando incluso el funcionamiento del mercado. De la misma manera en que existen las fallas del mercado, el Estado y la ley también pueden producir fallas (Paniagua, 2023).
Lo anterior está directamente relacionado con la informalidad laboral; muchas de estas personas que están dentro de esta categoría, debido a los altos costos de legalidad, han sido capaces de reemplazar las leyes más inútiles por un conjunto de leyes (informales) que sirven como alternativa, con el objeto de abaratar sus propios costos de transacción. Lo mismo se puede decir con respecto a la nueva Ley de Uber, que es la que nos interesa en estas líneas y que podría entrar en vigor durante febrero del presente año: la ley promulgada contempla una serie de nuevos requisitos que eventualmente significarán un mayor costo para las partes (los usuarios y socios conductores), por lo que esta relativa nueva actividad económica será más onerosa y difícil de realizar para ambas partes de lo que se contemplaba como economía colaborativa.
Durante el proceso regulatorio ha habido debate sobre ciertos aspectos entre el Gobierno y las empresas de plataformas, y una pregunta que ha llamado la atención es: ¿Quiénes se verán afectados? Pero existe una pregunta que no se ha discutido con mayor detenimiento y que está directamente relacionada con la primera: ¿Cuánto será el costo para los socios conductores y usuarios con las nuevas regulaciones? El Gobierno plantea la necesidad de “nivelar las condiciones” y regular el funcionamiento de este tipo de transporte mediante medidas de control operativo, argumentando que estas medidas beneficiarán a los pasajeros y a los conductores de automóviles, sin embargo, no se ha planteado de parte del Gobierno una preocupación por los costos y las consecuencias no deseadas que dicha ley implica con el objeto de cumplir con ella.
Recientemente en Perú, el profesor Enrique Ghersi se ha dedicado al estudio de las consecuencias económicas y sociales que conlleva legislar leyes que no contemplan ni en lo más mínimo la onerosidad que generan para las personas y sus relaciones económicas o laborales. Dicho profesor sostiene que la mayoría de los abogados, así como los legisladores (el Presidente de la Republica es un colegislador), creen en un prejuicio: consideran que la ley es gratuita (free lunch) y no son conscientes de que a través de las leyes se pueden crear costos y externalidades a los ciudadanos, ya que las normas no se cumplen por ellas mismas: es decir, las normas tienen costos de monitoreo, de cumplimiento y costos en materias de precios más altos y servicios más onerosos que bien podrían desincentivar aquellas actividades económicas objeto de la regulación. Lamentablemente, los legisladores y sus asesores abogados desconocen u omiten el costo de la legalidad y sus tradeoffs.
Dado lo anterior, cabe preguntarse: ¿Cuánto cuesta cumplir con el derecho? La teoría económica indica que el costo de la legalidad es la cantidad de tiempo e información necesaria para cumplir con una norma. Pues bien, una de las exigencias que la ley plantea es la de poseer una licencia profesional clase A. Esto significa que el tiempo para obtenerla será considerablemente mayor, esto es porque se requerirá aprobar una serie de costos de cursos para obtenerla, sumado ello al mayor costo que tendrá a diferencia de la licencia estándar clase B, lo cual es un gran desincentivo para el oferente del servicio. También hay que considerar que la mayoría de las mujeres, de hecho, serán las más afectadas, por cuanto son las que menos obtienen la licencia profesional de dicha categoría, marginando a la mujer de dicho mercado laboral al desincentivarla a participar, dados los nuevos altos costos.
En segundo lugar, la ley exigirá que la cilindrada de los automóviles sea de 1.400cc como mínimo, lo que es curioso, debido a que existen autos pequeños con menor cilindrada y aun son más potentes que automóviles más grandes, como consecuencia de la innovación tecnológica, lo que significará que no podrán operar la mayoría de los vehículos de la flota que ya está disponible en dicho mercado. Esto conlleva que la mayoría de las personas afectadas serán las de regiones, precisamente, quienes más requieren de este tipo de servicios, debido que hay menos acceso a transporte público de calidad, y dejando al margen las consecuencias del impacto ambiental por los gases de efecto invernadero.
Por lo demás, dicha ley terminará afectando en mayor magnitud a los más pobres, ya que tiende a marginar a las personas de escasos recursos y menos acomodadas, que no podrán renovar sus automóviles, empujándolas fuera del mercado del transporte e incentivándolas a cambiarse a otros mercados con más réditos y menos formales, que podrían ser aún más dañinos para la sociedad en su conjunto.
En definitiva, como diría el Premio Nobel de Economía Milton Friedman, las leyes no son un free lunch, ya que el impacto de la aplicación de la Ley 21.533 (ley Uber) trae consigo un gran costo económico y social, tanto para los usuarios (i.e., tarifas más altas, tiempos de espera más altos, marginación para las personas que viven en sectores menos densos, etc.) como para los socios conductores (i.e., costos de obtener patentes, costos de cambiar los autos y posibles marginaciones de mujeres y de personas de escasos recursos, etc.), lo que desincentiva seriamente a participar de esta actividad y es un directo perjuicio para las personas que se verán forzadas a privarse de los beneficios de estas aplicaciones por el eventual alto costo en tiempo y dinero.
Los gobiernos y los legisladores deben ser serios al no omitir los costos alternativos de una ley y sus consecuencias no deseadas, por tanto gravosas, que implica para el ciudadano poder cumplir con ellas; de lo contrario, no solo se hace vista gorda al impacto al bienestar sino que también se perjudica la finalidad inherente de la actividad económica colaborativa, que es otorgar a las personas más libertad a la hora de intercambiar acceso a bienes y servicios y, por lo tanto, una mayor oferta para satisfacer necesidades y reducir los costos de transacción. Es hora de que nuestros legisladores lean a Coase y que entiendan los costos alternativos de la ley.