El Diario Oficial publicó hoy un Decreto Supremo dictado por el Ministerio de Hacienda que incorpora nuevas medidas de índole tributarias, como parte de las iniciativas de apoyo a las Pymes y empresas afectadas por las crisis sanitaria y económica generadas por el Covid-19.
Las medidas de carácter tributario son parte del Marco de Entendimiento por un Plan de Emergencia y Recuperación Económica alcanzado el 14 de junio entre el Gobierno, parlamentarios de Oficialismo y los principales partidos de la Oposición.
El Decreto amplía las medidas de liquidez implementadas tempranamente por el Ejecutivo mediante el Decreto Supremo Nº 420 de marzo pasado, focalizándolas en las empresas que en los últimos meses se han visto más afectadas en el desarrollo de su actividad económica.
Nuestro ministro de Hacienda, Ignacio Briones, destacó que estas medidas tributarias, conjuntamente con las presentadas la semana pasada al Congreso y las que vendrán en las próximas semanas, contenidas en el Plan de Emergencia de 24 meses, “tienen como objetivo inyectar liquidez a las Pymes y empresas, como además fomentar la reactivación de la economía del país, crear nuevos puestos de trabajo y apoyar a los emprendedores de Chile. Necesitamos que todos los esfuerzos y las capacidades estén centradas en recuperar la economía y los puestos de trabajo. La prioridad 1,2,3,4 y 5 en los próximos meses debe ser la recuperación económica y del empleo, que no son sólo la fuente de ingresos de las familias chilenas, sino que también de dignidad”.
Las nuevas medidas tributarias del Decreto son las siguientes:
1. Ampliación de la suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) al trimestre de julio, agosto y septiembre
El Decreto amplía la suspensión de PPM a los meses de julio, agosto y septiembre, para las todas las empresas que registren una caída de sus ingresos brutos igual o superior al 30% para el período enero-mayo 2020, respecto de igual período en 2019.
Los PPM son desembolsos mensuales que efectúan las empresas como adelanto del pago anual del impuesto de primera categoría.
2. Ampliación de la postergación de IVA para el trimestre de julio, agosto y septiembre
De la misma forma, el nuevo Decreto amplía la postergación de IVA a los meses de julio, agosto y septiembre, para las empresas cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 350.000 UF y siempre que hayan experimentado una caída de sus ventas igual o superior al 30% para el trimestre de abril-junio de 2020, respecto de igual período en 2019.
El IVA postergado se comenzará a pagar a partir de octubre de 2020, en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en el caso de las Pymes; o seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, tratándose del resto de las empresas cuyos ingresos anuales no excedan de 350.000 UF. Las cuotas postergadas se pagarán sin intereses ni multas de ningún tipo.
Estas iniciativas se suman al proyecto de ley presentado la semana pasada en la Cámara de Diputados que incorpora cuatro medidas tributarias para la reactivación económica:
I. La rebaja de 25% a 12,5% del impuesto de primera categoría para pymes en los ejercicios 2020, 2021 y 2022;
II. La devolución del crédito fiscal por IVA generado entre en enero y mayo de 2020 por Pymes con caídas en ventas iguales o mayores a 30%;
III. La depreciación y amortización instantánea del 100% de las inversiones en bienes físicos del activo fijo (nuevos o importados) y en ciertos intangibles protegidos por ley (propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales) que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022;
IV. La liberación de la contribución del 1% regional para proyectos que ingresen al SEIA hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Secretario de Estado enfatizó que “debemos recuperar la economía y el empleo. Para eso tenemos un plan, una hoja de ruta con la que podemos navegar en los próximos 24 meses. Debemos ceñirnos a ese camino, para lograr una recuperación de las fuentes de ingresos permanentes y apaciguar los efectos de la crisis, que tanto dolor y angustia están generando en los chilenos y chilenas”.